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Año: 1969, Fallos: 274:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal supuesto, tampoco podría el propietario del inmueble amenazado reclamar indemnización antes de concretarse el daño, pero le asistiría en ese caso el derecho de requerir a la autoridad competente que intimase a la empresa la adopción de las medidas te seguridad conducentes para conjurar el peligro.

Estimo, en suma, que la situación planteada en estos autos representa uno de aquellos ensos en que el interés privado debe ceder unte las exigencias de la debida prestación del servicio público, lo enal, en definitiva, redunda en ventaja de los propios particulares.

A mérito de todo lo expuesto opino, en conclusión, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 21 de abril de 1969.

Eduardo H. Marguardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 196, Vistos los autos: Sánchez, Arturo Iloracio €/ S.E.G.B.A.

Servicios Eléet. Gran Buenos Aires) =, daños y perjuicios".

Considerando :

1) Que esta Corte declaró procedente el recurso extraordinario a fs. 248, con el alcance señalado por el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 282/2843, 7) Que, por consiguiente, no corresponde que el Tribunal examine la pretendida incompetencia de la justicia federal en lo civil, aspecto sobre el cual insiste la recurrente en el escrito de Ts. 288/7292, toda vez que el punto fue expresamente excluido de la upelación, 3) Que, en tales condiciones, la materia u decidir se circunscribe a determinar la procedencia de lo que pretende el netor, quien reclama se le indemnicen los daños y perjuicios producidos en el inmueble de su propiedad por la instalación en la vía pública de dos columnas de cemento armado que sirven de sostén n una cámara transformadora de corriente eléctrica, 4") Que, según las constancias no controvertidas de la enusa, la empresa S.E.G.B.A, construyó dicha plataforma nérea para transformar corriente de alta tensión, sostenida por dichas columnas, frente al inmueble de propiedad del actor, ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3436, localidad de Victoria, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Dicha instalación se

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-437

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