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Año: 1969, Fallos: 274:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procruanon GENERAL
Suprema Corte:

Los fundamentos de la sentencia dictada a fs. 68 por la Cúmara Federal de Apelaciones de Córdoba demuestran nenbadamente que la disposición del art. 188 de la ley de Aduana, reformado por la ley 17.586, debe considerarse integrada con el texto del art, 277 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma introducida por la ley 17.567.

Siendo ello así, las garantíns constitucionales invocadas por el recurrente carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, Corresponde, por tanto, confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de agosto de 1969, Edvardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1969, Vistos los autos: "Martini, Carlos y otros - pas.aa. de contrabando"", Considerando:

Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución de fs. 60 por la que el Sr. Juez Federal de Río Cuarto sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de los procesados.

Que el efecto de aquel pronunciamiento no es otro que disponer la prosecución del trámite de ln enusa, en la cual no media, por consiguiente, sentencia definitiva que le haya puesto fin o impida su continuación —Fallos: 208:153 , 201; 267:484 ; 2066:47 , 102, aus citas y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 71/74.

Evvanno A. Ortiz Basrario — RoBERTO E, Carte — Manco ÁAvrenio RisoLía — Levis Cantos Carnar, — José F. Bar,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-441

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