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Año: 1971, Fallos: 275:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1969.

Vistos los autos : "Carrizo, Teófilo Jacinto y otros c/ la Nación s retiro militar", Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la de primera instancia y desestimó, en consecuencia, el reclamo de los actores. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 131, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas de carácter federal y ser la decisión definitiva contraria al derecho que en ellas fundan los recurrentes.

2") Que de las constancias de autos y del expediente agregado por cuerda, se desprende que los actores, que se desempeñaban en un puesto del escuadrón "Paso de los Libres", de la Gendarmería Nac.onal, fueron dados de baja a raiz de haberse visto comprometida su responsabilidad, entre otras imputaciones, por la muerte de dos civiles. Instruido el proceso penal respectivo, fueron absueltos en forma definitiva por la sentencia dictada por la Cámara Federal de Paraná el 24 de noviembre de 1955.

3") Que en razón del resultado a que llegó ese pronunciamien10, el Director General de Gendarmería dispuso dejar sin efecto la baja con fecha 10 de enero de 1957, pero condicionando la medida a la expresa conformidad de los interesados con la reincorporación, que no acuerda derechos al personal comprendido en la misma respecto a sueldos. ascensos, etc., por el tiempo transcurrido desde la baja hasta la fecha en que se h:ciera efectiva dicha reincorporación, la que no fue aceptado por los recurrentes.

4") Que con posterioridad y sobre la base de lo dispuesto en el art. 121 del estatuto de la Gendarmería Nacional (decreto-ley N° 6358/46), ratificado por ley 12.193 y modificado por la ley 14.050), los actores solicitan se condene a la Nación a otorgarles el retiro máximo correspondiente a su grado respectivo —Carr:zo en el de cabo y Monzón en el de gendarme— y al pago de los haberes propios del servicio activo, desde cinco años anteriores a la interposición de la demanda.

5") Que a través de lo que resulta de los antecedentes reseñados y de las constancias que obran en autos, esta Corte comparte el cri

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-195

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