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Año: 1971, Fallos: 275:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiones federales de ilegalidad o inconstitucional formal del impugnado decreto N" 499/64.

De ahi que el Poder Ejecutivo de derecho, al interpretar y aplicar el decreto-ley N' 3966/58 por su decreto 499/64, no ha usurpado una atribución reservada al Poder Judicial, pues se ha circunscripto a dar estricto cumplimiento a un texto legal claro y preciso sobre la reintegración del Stud Book Argentino al Jockey Club de esta Capital Federal, IX. Fallo: En mérito a esas consideraciones constitucionales, legales, jurídicas, lógicas y morales analizadas en primer término en el Acuerdo, como también de las aducidas por el Sr. Procurador Fiscal de esta Corte Suprema: se confirma la sentencia recurrida, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario; con costas, dado el principio sentado en el art. 65 de la citada ley N" 17.454 sobre unidad del juicio respecto del que triunfe en definitiva, pues de la convicción formada pará la decisión del recurso extraordinario, no afectando su discutibilidad la esencia misma de los derechos de fondo no se adecúa el alcance de su excepción legal de "encontrar mérito favorable" para exímir de la condena en costas.

Por las razones dadas en el considerando 20" del voto de la mayoría del Tribunal, téstense los términos subrayados con azul del escrito de fs. 724/743 y aplicase a sus firmantes la sanción disciplinaria de apercibimiento —arts. 18 del decreto-ley 1265/58 y 6 de la ley 17.116—. Téstense también los párrafos subrayados a fs. 744 y vta.

AncentINO G. BARRAQUERO.

TEOFILO JACINTO CARRIZO y Omo EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

No corresponde acceder a la solicitud de exfuncionarios de la Gendarmería Nacional, dados de baja por la superioridad en uso de facultades privativas propias del gobierno disciplinario de la institución, a los efec:

tos de que se condene a la Nación a otorgar el retiro máximo y el pago de haberes correspondientes al servicio activo, si aquella medida se tomó contra ellos en razón de graves cargos que se les imputaron. No obsta a dicha conclusión que fueran absueltas por la justicia, pues la conducta penal no impide que la autoridad administrativa adopte las sanciones convenientes, ante lo delicado de las funciones y responsables tareas que cumplen los efectivos de la Gendarmería.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:194 
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