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Año: 1971, Fallos: 275:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Judicial (Conf, fs. 677 "in fine", 678 "in fine", 679 vta., 736 vta. y 737. Apartado I, fundamento de la demanda).

El Poder Ejecutivo, er. ejercicio de sus atribuciones constitucio.

nales en la esfera de la actividad administrativa de poner por obra alguna cosa, está facultado no sólo para reglamentar las leyes, sino también para darles cumplimiento y decidir en su jurisdicción las cuestiones controvertidas por los particulares en sus gestiones de carácter administrativo, con arreglo a su economía jurídica legal del Derecho Administrativo, respecto del "acto administrativo" (Conf.

Constitución Nacional, art. 86, incisos 1 y 2, y art, 67, inciso 28).

El decreto-ley N" 3966/58 dispuso se reintegrara al Jockey Club el dominio del Stud Book Argentino que se hallaba en poder del Estado Nacional, previa su intervención administrativa para constituir ¡as autoridades sociales por intermedio de la Inspección General de Justicia, debiendo darse a éstas la posesión con intervención del Ministerio de Hacienda y Escribanía General de Gobierno, bajo inventario (Conf. Apartado VII).

Tal disposición legal de carácter administrativo ha sido cumplida por el Poder Ejecutivo de derecho en la gestión administrativa que inició el Jockey Club según los términos del impugnado decreto N" 499/64 —Conf. Apartado VII— y a quien le incumbía decidir la interpretación y aplicación cuestionada del decreto-ley N" 3966/58, que disponía por texto claro y preciso, debía trasmitirse al Jockey Club el dominio y posesión del Stud Book Argentino.

Desde ese punto de vista constitucional, el Poder Ejecutivo de derecho no ha decidido privar a la Asociación Cooperativa del dominio sobre el Stud Book Argentino para atribuirlo al Jockey Club, sino simplemente ha aplicado el decreto-ley N" 3966/58, que así lo disponía en forma clara y precisa; comprensivo, a su vez, de su facultad constitucional de interpretarlo con relación al caso o hecho a que debía aplicado, con arreglo a su elevada función constitucional de dar cumplimiento a las leyes.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo de derecho no ha ejercido una función judicial propiamente dicha, que comporte haberse "arrogado" el conocimiento de una causa judicial, toda vez que se ha Jimitado a dar cumplimiento estricto al decreto-ley N" 3966/58, sin apartarse de las facultades que le han sido delegadas por el legislador, máxime cuando a la Asociación Cooperativa se le ha afianzado con el recurso extraordinario admitido, la garantia constitucional de su derecho de defensa ante la jurisdicción judicial, sometiendo las cues

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:193 
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