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Año: 1971, Fallos: 275:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terio que informa el falio apelado y considera, por tanto, que deben desestimarse los agravios de los recurrentes, toda vez que su situación no se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 121 cl tado, que establece: "El personal dado de baja por las causas señaladas en los articulos 117, inc. e), y 118, inc. d), que pruebe ante tribunal competente que su condena fue motivada por error, será reincorporado siempre que no hubieran transcurrido más de tres años desde su baja".

6) Que en la especie "sub examen", en cambio, los actores fueron dados de baja por el Director General en uso de facultades privativas propias del gobierno disciplinario de la repartición (art. 118, inc, e), del Estatuto de Gendarmería Nacional), y a raíz de los graves cargos que se imputaron a los accionantes, de que instruye la información administrativa de fs. 74/86.

7") Que si bien es cierto que los inculpados fueron posteriormente absueltos por la justicia, tal pronunciamiento no genera el derecho que aquéllos pretenden ejercitar en este juicio, ya que obvio parece señalar que la conducta penal —aunque calificada con el aleance indicado, esto es ausencia de delito— no impide que la autoridad administrativa adopte todas las medidas que estime convenientes para el mejor servicio si ese personal ha dejado de merecer su confianza.

máxime ante la naturaleza de las delicadas y responsables tareas que cumplen los efectivos de Gendarmería Nacional, facultad que, por lo demás, tiene su sustento normativo en el art. 118 del estatuto citado.

8) Que no obsta a la conclusión precedente la circunstancia de que por resolución del 10 de enero de 1957 el Director General dejara sin efecto las bajas dispuestas y autorizara la reincorporación en las condiciones de que aquélla instruye (fs. 34 del expediente agregado), desde que la condición impuesta en el punto 3" de la misma no importó reconocer la ilegitimidad del acto administrativo anterior, sino la adopción de una medida que se estimó adecuada para con los agentes separados, cuya reincorporación fue rechazada por éstos .

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser ma1eria de recurso.

Rosero E. Cuure — Marco Auretlo RisoLia — Luis Canos Caunar — José F. Binav.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-196

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