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Año: 1971, Fallos: 275:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO DE
AÑO 1970 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año 1969, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurello Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, Consideraron: , 1') Que corresponde remitir al Poder Ejecutivo el presupuesto de la Corte Suprema y el proyecto de gastos del Poder Judicial para el ejercicio financiero del año 1970 (ley 16.432 - art. 17 in fine, incorporado a la complementaria permanente de presupuesto; decretos Nros. 975/50 y 5948/50).

2) Que a tal efecto procede tener en cuenta las normas para la pre paración de la ley de presupuesto comunicadas por la Secretaría de Estado de Hacienda.

3') Que en lo que se refiere a Ciastos de Capital —inciso 61 Bienes, e inciso 62 Trabajos Públicos— los créditos respectivos deben mantenerse en las sumas de mn 128200000.— y mn 440000.000—. El primero de esos créditos alcanza a la suma indicada como consecuencia del ordenamiento presupuestario dispuesto por resolución N° 136/09 oportunamente comunicada al Poder Ejecutivo.

°) Que en lo que concierne a Gastos Corrientes, tanto en el rubro Bienes y Servicios no Personales" —inciso 12, como en el de "Personal" —inciso 11—, que se tratarán por separado, las cifras que se establecen en esta acordada deben ser condicionales pues el Tribunal se ve en la nece sidad de estimar las erogaciones del año 1970 en el término señalado por la Secretaria de Estado de Hacienda no obstante hallarse pendientes de sanción leyes de las que ha de depender en definitiva el monto de dichos 8) "Bienes y Servicios no Personales".

La ley 18.345 que establece entre otras reformas, la sustitución de las notificaciones telegráficas del fuero del Trabajo, supedita la vigencia de las reformas a la integración de los nuevos tribunales que crea, cuya instalación es de plazo incierto. Por ello la Corte Suprema ha gestionado se dic

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-231

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