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Año: 1971, Fallos: 275:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta como ha quedado la instancia extraordinaria por resolución de V.E., debo ahora expedirme sobre los agravios que articula el recurrente.

Me ocuparé en primer lugar de la impugnación hecha al régimen legal del notariado instituido por la provincia de Córdoba, en cuan- i to impone, para el ejercicio de cesa actividad, la condición indispensable de formar parte del colegio profesional.

Alega el escribano Funes (escrito de fs. 267,68) que el deber de "estar colegiado" que se le exige vulnera el art. 14 de la Constitución Nacional.

No creo, por las razones que expresaré, que tal exigencia importe un cercenamiento indebido de la libertad de trabajar reconocida en la Ley Fundamental.

Sin desconocer la disparidad de opiniones que reina en el rampo doctrinario acerca de la naturaleza de la función notarial (ver:

Francisco Martinez SecovrA, "Función Notarial", Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1961), interesa recordar, a este respecto, que en el primer congreso de la "Unión Internacional del Notariado Latino", celebrado en Buenos Aires en 1948, se aprobó la siguiente declaración: "El notario latino es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su enntenido", Pienso, por mi parte, que efectivamente el status del escribano posee los caracteres correspondientes al de un funcionario público, tal como es común definirlo en las leyes de la materia. Esta calificación no es, a mi juicio, impropia ni antojadiza. Responde cabalmente, en mi opinión, a la naturaleza de la función que cumple el escribano, al que no en balde se lo califica de público, función en la que destaca de manera sobresaliente y esencial el ejercicio del poder certificante que constituye, no cabe duda, manifestación de la fe pública, o sea una presunción de certeza y autenticidad fundada en el respaldo de la ley.

Ello permite afirmar que la de escribano no es una profesión liberal según el sentido corriente de la expresión, como "lo son en

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-236

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