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Año: 1971, Fallos: 275:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te una norma legal que autorice el sistema de notificaciones por cédula con prescindencia de aquel requisito, de manera que la economía derivada del nuevo régimen --que puede apreciarse en m$n 950.000.000.— anuales— se haga electiva a la brevedad. Esta economía facilitará, así, la financiación de los gastos de personal.

En consecuencia el monto actual del crédito de que se trata (min 1670800000.—) podrá reducirse al de m$n 725.000.000—. La diferencia tmán 950.000.000.—) pasará, así, a incrementar el de "Personal" como antes se indica.

Corresponde destacar que tanto dicho crédito, como los tratados en el considerando tercero, el Tribunal se limita a mantenerlos para el año 1970, teniendo en cuenta la parquedad que impone la situación financiera, pero sin dejar de señalar que la renovación de bienes inadecuados y la satis facción de múltiples necesidades de los tribunales están lejos de haberse logrado en la forma que corresponde.

b) "Personal" - Inciso 11, En esta materia y en lo que se refiere a haberes de "jueces, magistrados y funcionarios" corresponde atenerse a las disposiciones de la ley 18.153, a la planilla anexa al mensaje con que se acompañó su proyecto, y 2 las bases señaladas al respecto por la Secretaría de Estado de Hacienda para el año 1970, con la salvedad que se expresa en el considerando quinto —apartado a), Es decir las remuneraciones actuales deberán adicionarse en la cuaría parte de la diferencia entre ellas y las "metas" previstas por dicha planilla anexa a la ley 10.153. Resulta, así, un incremento de mán 547.400.000.—.

En cuanto al "personal" judicial, en razón de no haberse aun sanciona do la "jerarquización" anunciada para este año por la ley 18314, el Tribunal debe tener en cuenta los coeficientes proyectados a ese efecto —que el Sr. Ministro de Justicia le ha hecho conocer—, y las bases antes menciona das en cuanto se refieren a personal superior y jerarquizado y al restante.

Respecto del Director y SubDirector de la Dirección Administrativa y Contable, se les fija, de acuerdo a las pautas que surgen del decreto 1020/69 Jas asignaciones de mn 180.000.— y m$n 156.000.—, respectivamente —Confr.

art. 99 de la Constitución Nacional y doctrina de Fallos: 240:6 —.

Por este concepto —Personal Judicial el incremento importa m$n 644.575.000.—.

5') Que en lo que se refiere a los sueldos tratados en el considerando anterior se deja sentado:

8) que a los funcionarios titulares del Ministerio Público de 1' ins tancia, y los a ellos equiparados, se les ha fijado la remuneración mensual de mín 185000.—, de modo de restablecer la proporción que ha sido tradicional entre esos funcionarios y los jueces de 1' instancia. Ya la Corte Suprema en su acordada de 30 de octubre de 1968 —considerando 9", apartado a)— señaló que por error los sueldos de aquéllos habían quedado in

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:232 
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