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Año: 1971, Fallos: 275:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mación hipotética de que el tribunal a quo no habria considerado su recurso —el que autoriza el art. 9" del decreto 16.017/59— al tratar la apelación deducida por el contador Castañón, ya que precisamente la resolución de fs. 61 del expediente C. 107 desestimó la apelación extraordinaria "sin perju:cio de que queden a salvo los derechos que le acuerdan las normas que rigen el procedimiento cuestionado". A lo cual cabe agregar que mal podía el a quo conceder el recurso extraordinario interpuesto por "Cualicron S. A." contra un pronunciamiento que sólo se refirió a la situación del contador Castañón —ún'co apelante de la resolución de fs. 35—, como lo puntualiza la parte decisoria del fallo de fs. 51/52, al establecer que se confirma la sentencia recurrida "en cuanto ha sido materia de agravios".

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja, Ronerro E, Cuute — Luis Cantos CaBRAL — José F,. BinAv.


NACION ARGENTINA v. S A. MAGOFER
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia de finitiva. Concepto.

A los efectos de la procedencia del recurso ordinario en tercera instancia es requisito que se deduzca contra sentencia que ponga fin al pleito o impida su continuación, no correspondiendo extender, respecto de la aludida apelación, el concepto de sentencia definitiva a los supuestos de existencia de gravamen irreparable que la jurisprudencia ha admitido con relación al recurso extraordinario. Por consiguiente, no procede el recurso ordinario interpuesto contra la resolución que deniega la inhibición general de bienes solicitada por la Dirección General Impositiva (1).

1) 31 de octubre. Fallos: 261:178 ; 285:179 ; 266:235 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:226 
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