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Año: 1971, Fallos: 275:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Justamente reducidos a raíz de la sanción de la ley 17.159; error que no ha sido corregido por la ley 18.153, la cual a juicio de esta Corte debe, en consecuencia, ser modificada en ese aspecto.

b) que a los actuales Oficiales Mayores de ?' que se desempeñan como Secretarios de las Defensorías ante la Corte Suprema, Fiscalías de Cámara y Asesoría de Menores de ?' instancia, se les ha fijado un sueldo mensual de min 120.000—. Desde tiempo atrás la Corte Suprema viens reclamando, a petición de las Cámaras, se mejore la jerarquía de esos funcionarios que, anteriormente, estuvieron equiparados a Secretarios de 1' instancia. Asimismo se gestionó se exigiera, en lo sucesivo, el título de abogado para el cargo sin perjuicio de mantener en él a los actuales titulares. El decreto 1659/68 ha establecido este requisito, pero las asignaciones que les acuerda la ley 18.314 —aun con la jerarquización por ella anunciada y la mejora que, en consecuencia, correspondería para 1970— resultan insuficientes. Así lo ha podido comprobar el Tribunal ante situaciones concretas que se le han planteado.

6) Que en el mismo rubro de "Gastos en Personal" debe insistirse en la incorporación de un crédito de m$n 100.000.000.— destinado a la creación de cargos que se consideran convenientes y en algunas situaciones de toda necesidad, tales como los de notificadores y empleados internos que deben reforzar la dotación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a raíz de la reforma del sistema de telegramas en el fuero del trabajo a que ya se ha hecho referencia; empleados administrativos y técnicos para los Cuerpos de Calígrafos y Contadores; personal técnico en los gabinetes a instalarse en el Cuerpo Médico Forense para evitar el traslado de detenidos a consultorios particulares con los serios inconvenientes que de ello derivan; refuerzo de la dotación de los juzgados en lo civil, etc. —confr.

acordada de 30 de octubre de 1965, considerando sexto, apartado b)—.

7°) Que es conveniente señalar que en el numento que se observa en el ítem 11 "Personal" incide la suma de m$n 218.300.000.— que responde a la adecuación paulatina de los aportes previsionales de la ley 18.097 m$n 178.300.000.— y al incremento del 8 sobre la partida "Subsidio Familiar" pars el cumplimiento del decreto 4291/69 mán 40.000.000.—.

Resoivieron 1) Fijar el plan de gastos del Poder Judicial pars el año 1970, en los mentos que, para los diversos conceptos, se indican a continuación:

8) "Sección 0 - Erogaciones corrientes - Inciso 11 - Personal": mjn 10.124.065.000.—; b) "Sección 0 - Erogaciones corrientes - Inciso 12 - Bienes y Servicios no personales": m$n 1.676.200.000.— que se reducirá a la de mán 726.800.000.— en tanto se ponga en vigencia a partir del año próximo la reforma del régimen de notificaciones del fuero laboral. La diferencia que así resulte mn 950.000000.— se utilizará para incrementar el Inciso 11 - "Personal";

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:233 
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