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Año: 1971, Fallos: 275:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cambio, las de abogado, procurador, médico, ingeniero, etc., razón por la cual lo que aquí se diga respecto de los escribanos no debe ser necesariamente extendido, sin más, a otros profesionales.

La calificación de funcionario público encuentra también fundamento en el origen de la concesión del registro, conferida por el Estado con arreglo a la ley, que aparece como un acto equivalente el nombramiento para el desempeño de un cargo público, designación sin la cual no es posible el desempeño de la función, lo que marca una fundamental diferencia con el ejercicio de las demás profesiones jurídicas.

Tales características aparecen delineadas en el Código Civil y en las leyes 4183 y 4215 de la provincia de Córdoba cuestionadas en los presentes autos.

En efecto, de conformidad con lo prescripto en los arts. 979, 993, 994, 995 y 997 del citado código los actos que el escribano autotiza bajo su firma poseen el valor de instrumentos públicos y se cncuentran asimilados a los que extienden los oficiales públicos dentro de sus respectivas atribuciones.

Por su parte, la ley provincial 4183 a la que me he referido Establece que los escribanos titulares o regentes son designados por el Poder Ejecutivo, conservan el cargo mientras dure su buena conducta y son removidos por el tribunal notarial según los casos y procedimientos que marca dicha ley (arts. 14, 15, 30, modificados por la ley 4215). Los adscriptos son nombrados y removidos a instancias del regente (arts. 20 y 25, id).

También es atribución del Poder Ejecutivo la creación y supresión de registros, y tanto éstos como los protocolos son de propiedad del Estado (ley 4183, art. 15, modificado por la ley 4215).

Numerosas y variadas son las obligaciones que impone a los escribanos el régimen legal examinado, acorde con la trascendencia social de las tareas que aquéllos cumplen en ejercicio de su ministerio, Además de las que atañen especificamente a las formalidades que rigen el otorgamiento de escrituras u otros actos notariales y el orden de los protocolos, fuera también de las incompatibilidades que lo afectan, cuéntanse entre los deberes del escribano, por ejemplo, los de concurrencia asidua a la oficina, la fijación de domicilio dentro de su jurisdicción con obligación de residencia en el lugar donde ejercen sus funciones y prohibición de ausentarse por más de diez días sin autorización del juez notarial (ley 4183, arts. 5", 6, 10", 11 y 12, especialmente),

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:237 
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