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Año: 1971, Fallos: 275:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Embajada de dicho país. La procedencia aludida surge de la copia correspondiente al informe de igual origen, obrante a fs. 147 del expediente sobre embargo preventivo agregado.

9") Que de todo lo expuesto se desprende, a juicio de esta Corte, que una relación de trabajo como la que origina el pleito no puede equipararse a la que deriva de un contrato análogo de carácter privado, pues tiene origen en el Acuerdo internacional del año 1957, del cual resulta con claridad que el nombramiento emana del Gobierno de Estados Unidos, quien contribuye al pago del sueldo y, además, sujeta a ese personal a normas semejantes a las que rigen para los diplomáticos, en cuanto al origen del citado nombramiento, conformidad del Gobierno en cuyo país ha de desempeñarse, privilegios, etc.

10) Que, finalmente, como lo expresa el señor Procurador General, obligaciones como las que impone el fallo apelado podrían obstaculizar el ejercicio de las facultades reservadas al Gobierno de los Estados Unidos en punto a determinar el número y composición de la Misión a que alude el Acuerdo y aun frustrar el adecuado cumplimiento de los fines perseguidos en el mismo, teniendo en cuenta la natural incidencia de tales obligaciones sobre los fondos afectados a la financiación de las respectivas actividades, Por ello, y lo que dictamina el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Epvano A. Ortiz BasuaDo. — Rosero E. Cuure. — Manco Aurenio Risoria.

Luis Canos Cama. — José F, Binav.


JOSE LUIS MATEO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

La competencia territorial para conocer de los delitos de retención o apropiación indebida y de administración fraudulenta —que se comete adio con la rendición de cuentas y requiere que el sujeto activo tenSa caudales de los que pueda disponer con libertad, pues el derecho del mandante se limita a los saldos favorables emergentes de la rendición de cuentas— es la del lugar donde correspondería efectuar la entrega incumplida de los fondos.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-306

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