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Año: 1971, Fallos: 275:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ejecutivo Nacional, el cual estableció que el personal de los hipódromos, dependientes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, cobraría jornal simple en todos los casos "aun cuando las actividades coincidieran con feriados nacionales o días no laborobles", disposición que en dicho pronunciamiento se estima no derogada por el decreto-ley 2446 que se dictara pocos días después —el 9 de febrero del mismo año 1956—, 4) Que el mismo Gobierno Nacional, esta vez en uso de las facultades legislativas, dictó el decreto-ley 2446/56 en examen y abordó el mismo problema del salarip en los feriados nacionales, resolviendo con carácter general y para todos los trabajadores del país que "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aun cuando coincidan con domingo y en caso de que trabajen en tales días, cobrarán doble" (art. 7).

En el art, 3" se estableció: "Quedan derogadas todas las disposiciones legales vigentes que se opongan a las del presente decreto-ley".

5") Que el texto terminante del art. 3" citado deroga expresamente el art. 3' del decreto 1772, por tratarse de una norma posterior y con alcances legislativos y, como señala el señor Procurador Fiscal de la Corte, no hay motivo alguno para excluir al decreto invocado por el tribunal a quo, puesto que "no es argumento eficaz en contrario la referencia al corto lapso transcurrido entre la adopelón de soluciones normativas dispares". Ello, incluso, puede explicarse por el distinto camino que siguió el estudio del problema dentro del gobierno, ya como asunto puramente administrativo en el caso del decreto 1772, ya como problema de legislación de orden general en el del decreto-ley 2446, que fue resuelto con el fin de determinar un régimen claro y definitivo que pusiera término a la confusión e inseguridad reinante hasta entonces, como rezan los fundamentos del decreto-ley que se estudia, 6") Que, de conformidad con la interpretación precedente, el caso ha sido resuelto por aplicación de una disposición derogada y con prescindencia del texto legal vigente, En una causa que guarda analogía con la presente, esta Corte Suprema dijo que a los tribumales, en cuanto órganos de aplicación del derecho vigente, les incumbe la obligación de fundar en él sus decisiones, de modo que sean una derivación razonada de la norma, concepción ésta que tiene raíz y trascendencia institucional, por lo cual, un tribunal no puede hacer aplicación de un texto derogado y sustituido, cuando

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:300 
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