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Año: 1971, Fallos: 275:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicta sentencia, sin herir tan graves y fecundos principios (Fallos:

265:352 ). Dicha doctrina es enteramente aplicable al "sub iudice", por lo que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido.

7") Que razones de economía procesal y de conveniencia práctica y en ejercicio de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se hace aconsejable proceder a resolver en definitiva, toda vez que se trata de una cuestión de puro derecho suficientemente debatida y ya que no existen razones que determinen la vuelta necesária al Tribunal de procedencia para un nuevo pronunciamiento. Por lo demás, las razones que sirven de fundamento para la revocatoria de la sentencia son las mismas por las cuales corresponde hacer lugar a la demanda, declarándose que en los días feriados nacionales los actores, en los años a que se refiere la demanda, tienen derecho al doble salario establecido por el decretoley 2446/56 en su art. ?', in fine.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de la Corte, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda. Con costas.

AMenosto RoMeno CARRANZA. — FRANCISCO JAVIER Vocos. — Simón Peono Saron TÁS. — JuLIO ALBERTO DacHanay,
LUIS M. PACINE v. ASOCIACION CIVIL INSTITUTO AMERICANO

PARA E DESARROLLO ox SINDICALISMO LIBRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario si en la causa se ha cuestionado el alcance de normas contenidas en el "Acuerdo General para un progra ma de Cooperación técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos A de Temes arrmtee". miento per el decretoley 11.201/57, exceden el margen del derecho co mún y encuadran en el de los actos realizados con fines de progreso y bienestar general de la Nación.


CONTRATO DE TRABAJO.
No son aplicables las normas del contrato de trabajo privado al per sonal que es designado por el Gobierno de los Estados Unidos, previa conformidad del argentino, para integrar la misión que cumple el proE£rama de cooperación técnica previsto en el Acuerdo celebrado entre

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-301

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