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Año: 1971, Fallos: 275:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordenó el diligenciamiento de las medidas que estimó conducentes a los fines de la investigación 7") Que, como lo señala el Señor Procurador General, la ratificación de las diligencias practicadas durante el sumario de prevención es una facultad privativa, susceptible de ser ejercitada por los jueces instructores si las encontraren defectuosas o irregulares o si por cualquier otra circunstancia lo considerasen conveniente (art.

197, Cód. Proc, Crim.).

8") Que si en el caso el Señor Juez no estimó necesario proceder de manera integral a la ratificación de lo actuado por la Gendarmeria, no cuadra que la defensa se agravie de tal actitud desde que pudo solicitar esa medida en la oportunidad y condiciones previstas por el art. 484 del Código de Procedimientos en lo Criminal, cuyo primer párrafo prescribe: "Durante el término de prueba, el Juez ordenará la ratificación de los testigos del sumario, cuando las partes hubiesen observado sus declaraciones en los escritos de acusación o defensa y pedido tal ratificación dentro de los primeros diez dias del término de prueba, o cuando lo considerase conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos".

9) Que, ello no obstante, ninguna actividad desarrolló la defensa en tal sentido, conforme resulta de las constancias del plenario (ver ofrecimientos de prueba corrientes a fs. 1742 y 1743); por lo que mal puede agraviarse ahora de la falta de ratificación de actuaciones que estuvo en su mano verificar sin que hiciera uso de tal derecho en el momento indicado por la norma antes transcripta.

10") Que en cuanto a la relevancia acordada a las manifestaciones de los imputados que obran en el sumario de prevención y a los demás elementos de juicio corroborantes que se acumulan en él secuestro de un diario de guerra que refiere los hechos principales, así como de material bélico y de comunicaciones; hallazgo posterior de los cadáveres de los ejecutados; peritajes médicos; declaraciones testificales; reglamentos de "justicia militar" y de "disciplina"; banderas, uniformes, planos, cartas y otros documentos, etc.), el a quo fs 2096 vta.) ha hecho aplicación de la doctrina de esta Corte según la cual si bien las manifestaciones formuladas ante funciona rios policiales nc revisten el carácter de confesión en los términos de los arts. 316 y sigtes. del Código de rito, cabe en cambio reconocerles valor indiciario en cuanto concuerden con otros elementos de prueba reunidos en el proceso (Fallos: 185:75 ; 269:43 y otros).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-428

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