Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Estimo, por tanto, que el ctorgamiento de pensión a doña Argentina Rebeca Gómez de la Fuente, como consecuencia de un acto ejecutado a sabiendas en contra de la ley por el afiliado Antonio Herm da, carecería de todos modos del necesario sustento normativo.

Corresponde, pues, a mi juicio, revocar la sentencia apelada en lo que ha sido matería del recurso. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Hermida, Argentina Rebeca Gómez de la Fuente de y otro s/pensión".

Considerando: x r) Que la sentencia de la Cámara del Trabajo revocó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social que había denegado a doña Argentina Rebeca Gómez de la Fuente el beneficio de pensión en su calidad de serunda esposa del ex-agente Antonio Frar:esco Hermida, por carecer de validez el matrimonio celebrado en el Uruguay mientras subsistia uno anterior contraído en la República, Contra aquel pronunciamiento d.cho Consejo interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 84.

2) Que la cuestión debatida en autos es similar a la resuelta por esta Corte en la causa E.386, "Egea, Manuela Rosas de s/ pensión (ley 14.397)", el 12 de mayo del corriente año, reiterada posteriormente en el caso 5.25, "Severi, Ernesto Enrique (suc.) s/ pensión solicitada por Severi, María Esther Pesciallo de", del 29 de setiembre pasado. donde se resolvió que las autoridades nacionales tienen facultad para desconocer validez al matrimonio celebrado en país extranjero pese a subsistir el vínculo resultante de otro anterior contraido en la República, sin necesidad de obtener previamente la nulidad de aquél.

3) Que en virtud de la doctrina sentada en los precedentes aludidos. el Tribunal juzga fundados los agravios del recurrente, sin que la situación de la anterior beneficiaria de la pensión se vea bonif.cada por la circunstancia, sólo aducida ante esta Corte, de considerarse cónyuge de buena fe, en razón de haber ignorado, al cele brar su matrimonio en el extranjero, cuál era el verdadero estado civil del señor Antonio Francisco Hermida.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-458

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com