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Año: 1971, Fallos: 275:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nar las causas ni personalizar su objeto, la misma posee un carácter indis criminado que permitiría a los funcionarios autorizados el acceso a toda documentación, por lo que en su pedido debió establecerse especificamente dicho objeto a tín de evitar cualquier exceso y la afectación de derecios de terceros resguardados por precisas normas constitucionales (art. 18 Const. Nac.). Esta situación cobra mayor relieve y asume carácter de seria gravedad, si se considera que la indiscriminación de la medida se ordenú en el estudio jurídico de abogados de este foro, con riesgo de vulnerar garantías fundamentales que protegen el ejercicio de la profesión en res guardo de derechos de las personas. Constituyendo el allanamiento de de micilio una limitación de la libertad individunl, la orden para su ejecución debe ser expresa y concretamente justificada, y no, como en el "sub judic:" en el cual no se ha cumplido con estos requisitos esenciales. Por otra parte, conforme lo establecido por el art. 41 de la ley 11.683, las medidos que esta disposición legal autoriza están dirigidas a contribuyentes, obligados y responsables que en el presente no han sido invocados y menos mencionados, medidas que deben dictarse con el examen prudente y cuiondoso de las causas que las justifiquen, sin el carícter imperativo que le atribuye el Señor Juez n quo. En consecuencia, corresponde deja: sin efecio la orden de allanamiento dictada por el Señor Juez Federal Sub rogante.

Por tanto se resuelve: hacer lugar al recurso de apetación conce ido en subsidio del de revocatoria y, en consecuencia, dejar sin efecto la orden de allanamiento dictada por el Señor Juez Federal Subrogante en los presentes autos. Julio César Abregú — Nilo Lucero — Jorge Y.

Miguel,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección General Impositiva s/ orden de allanamiento p/ Colombres Garmendia, Ignacio y Luis", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, los aspectos procesales del caso, aún regidos por normas de carácter federal, son ajenos al recurso extraordinario —Fallos: 271:31 ; 269:316 ; 268:503 ; 267:18 , 50, sus citas y otros—.

Tal ocurre con lo resuelto en los autos principales por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al establecer en qué circunstancias puede librarse la orden de allanamiento requerida por la Dirección General Impositiva, de acuerdo con lo dispuesto en el art.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:455 
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