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Año: 1971, Fallos: 275:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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41, inc. 5", de la ley 11.683, t.0. 1968, como medida destinada a establecer la responsabilidad fiscal de los contribuyentes.

Por ello, se desestima la presente queja.

Epuamo A. Orriz BASUALDO — Rosero E. Curr — Marco Avretio Risoria — Luis CAnos Causa — José F.

Brnav.


ARGENTINA REBECA GOMEZ ve La FUENTE ve HERMIDA y OTRO
MATRIMONIO.
Las autoridades nacionales tienen facultad para desconocer validez al matrimonio celebrado en país extranjero pese a subsistir el vínculo resultante de otro anterior contraído en la República, sin necesidad de obtener previamente la nulidad de aquél
JUBILACION Y PENSION,
Corresponde revocar la sentencia que reconoce derecho a pensión a la viuda de un afiliado. pese a que su matrimonio con éste se hallaba viciado por el impedimento de ligamen emergente de un matrimcnio que el causante habia contraído anteriormente en el país. No importa que la beneficiaria alegue, ante la Corte, ser cónyuge de buena fe por haber ignorado al casarse en el extranjero, el verdadero estado civil del jubilado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por medio del recurso extraordinario interpuesto a fs. 81 el Consejo Nacional de Previsión Social apela la sentencia de la Cámara del Trabajo que, en los términos del plenario dictado el 14 de julio de 1961 in re "Baccaro, Juan", reconoce a doña Argentina Rebeca Gómez de la Fuente derecho a pensión en su carácter de viuda de don Antonio Francisco Hermida, a pesar de que su matrimonio con éste se hallaba viciado, de acuerdo con la ley argentina, por el impedimento de ligamen emergente de un matrimonio que el causante había contraído anteriormente en el pais.

Aunque el organismo recurrente invoca la doctrina sentada por V.E. al fallar el 12 de mayo de 1969 los autos "Egea, Manuela Rosas

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-456

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