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Año: 1971, Fallos: 275:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Pro.

curador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Ronerro E. Cuure — Marco Avurenio RisoLia — Luis Canos Caurar — José F. Brmav.


ALFREDO SUPEÑA v. BANCO vr La NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionatida", Leyes nacionales. Comunes.

La aplicación de la ley 18,027 en un juicio que no tenía sentencia firme al momento de ser sancionada no priva de un derecho adquirido con anterioridad, máxime cuando precisamente en ese juicio se hallaba cuestionada la validez de la ley 16.507 y de su decreto reglamentario 9630/54, derogados ambos por la ley 18,027.

PODER LEGISLATIVO.
Si la administración pública puede o debe, según los casos, ocurrir ante la mutoridad judicial gestionando la declaración de invalidez de sus actos viciados, con mayor razón ha de reconocerse al Poder Legislativo la facultad de derogar las leyes que se estimen perjudiciales por razones de orden económico, social o político, siempre que no se afecten derechos constitucionales ya adquiridos.

RETROACTIVIDAD.
Es facultad del legislador, cuando se trata de leyes de orden público, como la n° 18,077, disponer su aplicación a las causas pendientes, o sea aquellas en que no ha recaido sentencia definitiva.


BANCO DE LA NACION.
El Banco de la Nación, que es una entidad autárquica del Estado debe acatar y poner en funcionamiento el régimen establecido por la ley 16507, sancionada por el Congreso y reglamentada por el Poder Ele Cutivo. mediante la cual ambos poderes del Estado coincidieron en revocar las sanciones de que habian sido objeto los empleados de bancos oficiales, disponiendo la reincorporación de los que fueron de clarados cesantes por causas políticas o gremiales o por haber par ticipado en huelgas (Voto de los Dres. Luis Carlos Cabral y José F.

Bidau).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-459

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