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Año: 1962, Fallos: 254:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 497 reclamación administrativa posterior al pago, a los fines de la procedencia de la acción judicial ulterior, 29) Que esa inteligencia es corroborada por lo dispuesto en el párrafo final del art. 76 de la ley citada y no es susceptible de obviarse por vía interpretativa, que importa una modificación al régimen de percepción de la renta pública.

3) Que, en tales condiciones, toda vez que de la causa resulta haberse establecido que los pagos correspondientes a los años 195? y 1953 han sido posteriores al recurso administrativo de repetición, la apelación extraordinaria debe prosperar. En efecto, la defensa de falta de acción conviene a la carencia del derecho de pedir —Fallos: 189:256 —, que resulta de las prohibiciones legales señaladas.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs, 138 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGAS Basavirnaso — AnistónuLo D. Aríoz De Lamaprir — Penro ABerastury — RicarDo CoLomBres — EstEenan Imaz, 8. A. Cía. SUDAMERICANA ni: CEMENTO PORTLAND JUAN MINETTI
E Husos Lava, y. PROVINCIA 6 MENDOZA
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general, Lo atinente a las fuenltades que, con arreglo a la legislación respectiva, asisten a las anteridades provinciales en materia de policía del trabajo, es enestión de hecho y de orden local ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivnes mo federales, Interpretación de normas y actos locales en general, la sentencia que declare la improcedencia de la aeción de inconstitucionalidad provincial, toda vez que decide una cuestión de earácter local, es insusceptible de recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidud, Faenltados del Foder Judicial, No es incompatible con_el réximen de control de constitucionalidad de los actos estatales el fallo del superior tribunal de provincia que reserva a la justicia del trabajo el punto atinente al aleanee de la obligación de pagar salarios ineentivados, enestionada por la recurrente, enya decisión declara

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-427

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