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Año: 1968, Fallos: 271:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1968.

Autos y vistos:

Por los fmmdamentos del precedente dictamen del Sr. Proeunrador General, se deelara que el Sr. Juez Federal de Córdoba es el competente para conocer de esta enusa. Remítanse los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y húgnso saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Evranvo A, Owriz Basvarno — RoBERTO E. CuretE — Manco Arnenio Rimsoría — Lis Cantos Cañar, — José F. Bivaw,
LEOPOLDO ELISEO PALMA €. DAVID MOGUILEVSKY y r OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Oportanidad, Planteamiento eu el eserito de interposición del re= curso extraordinario, Es tardía la proposición de enestiones federales después del fullo final de la ena. Así veurre cuando, no olstante ser la sentencia impugnada confirmatoria de la de primera instancia, por análogas razones, no se plantearon las enestiones ante el tribunal de alzada (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisivos propios. Usestioues no federales, Interpretación de normas y netos comunes, Las discrepancias del recurrente con lo interpretación suficientemente fundada que el fallo apelado asigua 2 la ley de emergencia en materia de Jocaciones urbanos no den lugar a recurso extraordinario (3).


SK. L SALVEX v. Soc, Ex Cos. Por Ace, CARAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguivitos propios. Cuestiones no federales, Esclusión de las enestiones de hecho, Marcas y patentes.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria la «entencio Fundada en razones de hecho, relativas a la confundibilidad de las mareas en litigio en cunnto a su origen (2).

1) 25 de netiembre, Fnllos: 253:88 ; 254:70 , 2) Fullos: 260:224 , ) 25 de setiembre,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-401

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