Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Pe per de date El Cielo Jue pito nerependo deter minar si el régimen de viáticos previsto en el decreto es más venta.

joso que el sempledo la resolución J. 89/61. Y, en pedos coinciden por la iva las sentencias de primera y segunda instancias, a mérito de lo cual la demanda es procedente.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 107/110 y se declara firme la de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda origen de estos autos.

Ronenro E. Cuure — Manco Auretio RisoLía — José F. Bimau.

FERROCARRILES ARGENTINOS y. JUAN CARLOS PEREZ y Orvo RECURSO ORDINANIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

A los efectos del recurso ordinario de apelación —art. 24, inc. 6". ap. aj, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116, se requíere que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a m$n 5.000.000. Dicho valor es la cantidad en que se pretende la modificación del prommciamiento apelado, RECURSO ORDINANIO DE APELACIÓN: Tercera intancia. Juicios en que la Nación ev parte.

A los efectos de determinar la competencia de la Corte Suprema cuando conore por vía del recurso ordivario de apelación, debe computarse la suma reclamada en la demanda y no la que resulte de su incremento sobre la hase de la eventual depreciación monetaria durante el transcurso de la sustanciación del juicio, que importa un reajuste del reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes.

RECURSO ORDINAMO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Los intereses, en cuanto revisten carácter accesorio, hállanse excluidos del monto computalle a los efectos del recurso ordinario de apelación en tercera instancia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com