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Año: 1970, Fallos: 276:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4?) Que, por consiguiente, toda vez que no se cuestiona el monto de los daños, el valor disputado en a "sub lite", resulta de la diferencia entre el 20 reconocido por la sentencia y el 50 que peende se fije la pac demandado decir, el 30 de m$n 13.800.000, fijados como perjuicio, lo que representa la suma de m$n 4.140.000, inferior al mínimo legal.

5) Que, para determinar ese tope establecido la ley, no
ETA AA cdo AD
secuencia de la depreciación monetaria CFallos: 269:178 ; 271:156 , entre otros) y que se cuestione la procedencia y el curso de los intereses, pues este rubro tiene carácter accesorio (Fallos: 264 277; 268:243 , y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se dede improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 301.

Rosento E. Cuure — Marco Aurerio RisoLía — José F. Bimau.


HECTOR HUGO BELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fedoral. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La decisión del tribunal apelado en el sentido de que la cuestión federal no ha sido oportunamente planteuda, es irrevisable por la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Escapa a la revisión de la Corte por vía del recurso extraordinario, el alcance atribuido a los preceptos especificos del Código de Justicia Militar y de derecho común por los tribunales castrenses, a quienes como órganos autónomos les corresponde libertad de criterio al respecto (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En tanto el hecho motivo de la condena haya sido objeto del proceso, la calificación legal de aquél no constituye agravio a la defensa que sustente el recurso 1) Ade mayo, Fallos: 252:290 ; 254:100 ; 299:148 , E) Fallos: 200 40 2097 130; 260:160 ; 261:37 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-364

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