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Año: 1970, Fallos: 276:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario interpuesto en autos es procedente de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc. 6). ap. a), del decreto-ey 1285/58, modiicado por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas por la demandada en el memorial de fs. 309 son de hecho y prucha y de derecho común. ajenas por su naturaleza a mi dictamen. Buenos Aires. 15 de abril de 1970. Eduardo H, Margrardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1970, Vistos los autos: "Ferrocarriles Argentinos c/Pére7, Juan Carlos y otro s/cobro ordinario".

Considerando:

19) Que, coma consecuencia del accidente que tuvh lugar el 17 de octubre de 1966 en el paso a nivel del Ferrocarril General Roca que atraviesa el camino que une Bahía Blanca con Puerto Galván, el tribunal a quo fijó los perjuicios sufridos por la demandante en mSn 13.800.000; sin e sobre la base de la concurencia de culpas (80 de los demandados y 20 de la actora), el monto definitivo neto de la condena —sin referencia a la depreciación menetaria— se fijó en mSn 11.040.000.

2") Que sólo el codemandado Juan Carlos Pérez interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 300 y, al sostenerlo ante esta Corte Cs. 309/319), se agravió sobre la proporción de culpas admitica en la sentencia, a cuyo respecto solicitó que se atribuyera "a la actora. no menos del cincuenta por ciento (50) en la causa determinante de los- daños" Ca fs. 314/314 vta), 37) Que, a los efectos de la procedencia del recurso ordinario de apelación. el valor pudicrid: por el art. 24, inc. 6, apartado a), del om 1285/58, sustituido por la ley 17.116, resulta de la cantidad en que se pretende la modificación del pronunciamiento pelado CFallos: 264:277 ; 270:169 , entre otros).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-363

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