Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aies, 13 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Solidaria S. A. de Seguros Generales s/ apelación resolución N 9391 Superintendencia de Seguros de la Nación".

Considerando:

1°) Que la sentencia de fs. 36 de la Sala Contenciososdministrativa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó je nte de le Deremate de Separa de e Nacio de 280/282 ex me Aro que ordenaba suspender inscripción en el "Registro de Enti de " de la ape ACI peter Do seguros en todo el territorio de la República. Contra aquel pronunciamiento, la mencionada entidad interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 53.

2) Que el tribunal a quo ha fundado su decisión en lo dis puesto por el art. 150, punto 15, de la ley 11.672 Ct.0. 1962), por considerar que la Superintendencia de Seguros omitió conceder a la sociedad recurrente el plazo adicional a que alude dicha norma, dentro del cual pudo aquélla mejorar su solvencia, y estimó, por ende, que cabía intimar a "Solidaria S. A. de Seguros Generales", en los términos de tal disposición.

37) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General. Ello así y de las ere 1 1 To de le feimaiono de de puros € aUCara 9 Jubera eleeundo iecmablo articacón de le facultades que le otorgan el artículo 150, punto 17, de la ley 11.672 Lo. 1962) y el art. 8? del decreto 23.350/39.

49) Que lo dicho se pone de manifiesto si se tiene en cuenta que mediante la providencia N° 47.575 del 18 de julio de 1967 Hs. 146/148 del expediente agregado), la Superintendencia de Se.

guros estimó que la pérdida societaria representaba el 222,4 del capital suscripto, circunstancia que, a juicio de aquélla, colocaba a la entidad en la situación prevista por el art. 369 del Código de Comercio, motivo por el cual solicitó informara la empresa sobre las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com