FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aies, 13 de mayo de 1970.
Vistos los autos: "Solidaria S. A. de Seguros Generales s/ apelación resolución N 9391 Superintendencia de Seguros de la Nación".
Considerando:
1°) Que la sentencia de fs. 36 de la Sala Contenciososdministrativa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó je nte de le Deremate de Separa de e Nacio de 280/282 ex me Aro que ordenaba suspender inscripción en el "Registro de Enti de " de la ape ACI peter Do seguros en todo el territorio de la República. Contra aquel pronunciamiento, la mencionada entidad interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 53.
2) Que el tribunal a quo ha fundado su decisión en lo dis puesto por el art. 150, punto 15, de la ley 11.672 Ct.0. 1962), por considerar que la Superintendencia de Seguros omitió conceder a la sociedad recurrente el plazo adicional a que alude dicha norma, dentro del cual pudo aquélla mejorar su solvencia, y estimó, por ende, que cabía intimar a "Solidaria S. A. de Seguros Generales", en los términos de tal disposición.
37) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General. Ello así y de las ere 1 1 To de le feimaiono de de puros € aUCara 9 Jubera eleeundo iecmablo articacón de le facultades que le otorgan el artículo 150, punto 17, de la ley 11.672 Lo. 1962) y el art. 8? del decreto 23.350/39.
49) Que lo dicho se pone de manifiesto si se tiene en cuenta que mediante la providencia N° 47.575 del 18 de julio de 1967 Hs. 146/148 del expediente agregado), la Superintendencia de Se.
guros estimó que la pérdida societaria representaba el 222,4 del capital suscripto, circunstancia que, a juicio de aquélla, colocaba a la entidad en la situación prevista por el art. 369 del Código de Comercio, motivo por el cual solicitó informara la empresa sobre las
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:393
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