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Año: 1970, Fallos: 276:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inferior al precio corriente de exportación del pais de origen, e mismo ha u otro similar, a otros países; Si el valor rido e el cupo de producción ma país de origen, más un suplemento razonable para cubrir gastos de venta y en concepto de beneficio; y d) Si el valor declarado no guarda relación adecuada con los precios habituales en operaciones de exportación del mayor número de países, salvo que sean productos típicos y propios de la producción del pais de origen.

16") Que, en cualquiera de las hipótesis indicadas, procede el revalúo de la mercadería, atendiendo a . pautas que a esc fin fija el propio decreto 8.158/61, Según el art. 19, se estimará precio normal de aquélla el que debiera regir en una compraventy efectuada en condiciones de bre competencia entre un vendedor y un comprador independiente entre sí, agregando que para la determinación de dicho precio se considerará: a) que las mercaderías son entregadas al comprador en el puerto o lugar de introducción en el territorio de la Nación Argentina; b) que el vendedor se hace cargo de todos los costos y gastos inherentes a la venta y entrega en ese puerto o lugar; c) que, por el contrario, el comprador se hace cargo en el país de los sravámenes exigibles a la importación, los que en consecuencia quedan excluidos del precio.

17) Que, de modo E mg el an, 2? ¡el de 8.158/61 precisa en forma lada los presupuestos operasión que le mita ad. condiaros e MN a comprador y un vendedor independientes entre sí, a que se refiere el art. 19, Y el art. 39 señala las pautas que deberán observarse cuando las mercaderías a avaluar hayan sido Fabricados según imientos patentados conforme a algún Mi € apre ten provistas de una marca de fábrica o de comercio extranjera, o para ser vendidas bajo una determinada marca extranjera.

18) Que, asimismo, con el evidente propósito de que la valuación o revaluación se ajuste a criterios objetivos, el art. 9? del ha , direos qe el Meier de Eetarinia empates icina Investigación Precios, ° tendrá a su cargo la deerminación de los valores normales" como así también el esta blecimiento de valores índices que sean el promedio de los precios normales investigados de los principales exportadores.

19) Que a la luz de las normas resumidas precedentemente, que fue necesario presentar con alguna latitud para mayor clarifica

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-389

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