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Año: 1970, Fallos: 276:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del caso "sub examen", es evidente que los escuetos dictámines que obran a fs. 34, 38, 41 y 43, reiterados a fs. 50, 51, 52 y 53 del expediente adjunto, emitidos por la Comisión Asesora de Control de Valores sobre la base de la opinión sustentada por la subcomisión de Papel, Cartón y Afines, sin indicación alguna que permita comocer sus fundamentos o los demás antecedentes que obrarían en y tec —) Ae e im . se justie atan Mea metalera portada por la acia, Además, conforme surge del escrito de fs. 112. ninguna otra prueba che la demandada para avalar la legitimidad | incremento en los valores dispuesto por la Dirección Nacional de Aduanas.

20) Que, en cambio, la actora ciñó su proceder a lo prescripto en el art. 125, due, 42. de 1 Ley de Adame €. o. 1962 - decreto 4513/62), según el cual, para de los derechos de impor des menda ei sobre la base de su CIF, declarado por el importador y justificado con la exhibición de las facturas originales. La accionante no sólo acompañó las facturas que acreditaban el valor de las mercaderías, sino que corroboró la exactitud de sus importes mediante la prueba sustanciada en Inje a A Mal a juez de Primera Instancia.

219) Que, en las condiciones expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto hace lugar a la demanda a mérito de que los derechos de importación ontrovenidos en el "eb Te debieron ser fijados por la Dirección Nacional de Aduanas con sujción a lo dispuesto en el an. 129 de la ley respeciva (1. e. GA:

es decir, en proporción al valor de la en depósito declarado y documentado por el introductor.

Por ello, y los fundamentos concordantes del fallo recurrido, se lo confirma, con costas a la parte demandada.

Ronento E. Cuure — Manco Aunerio Risoría — José F. Banat.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-390

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