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Año: 1970, Fallos: 276:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente, en las facultades la Superintendencia de fieren A 17 del añ 150 he y el art. E. .

23.350/39. i tia de andar Por otra parte, j ue ai ¡e ibar aun

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hecho el a que, exlmimamene en función de lo dipuest en e a e O yado de quepa in juicio acierto reconocer + la nena e 6 en tt cmidr quel imac dl ets co legos MUDA en el mismo las previsiones norE e eE ue ae naaa ue a ú ser ed di ar e de DE dee E, A e A E o dentado pe texto , así i supe Meno de Soqueo de a Nación enel procedimiento que tc me de cateo e 6 204 como i nota a fs.

del expediente administrativo, —[—— titular de aquel organismo al señor Secretario de Estado de Hacienda, ¡le empre. pr le dl o dele empres lución 9391/68 dictada casí un año después de que la empresa sancionada quedara notificada de la providencia N° 47.575 (fs. 146/ 148 del expediente agregado), or a cual e Po en Si SENT el resultado de impecciones prsicodas Tur la Seperies dencia la colocaba en el supuesto art. 369, segunda parte, del ue - diligencia, la presentó un pl a raíz de esa diligencia, la empresa un plan de normalización de sus finanzas que, luego de merecer dietímeros desfavorables de los cuerpos asesores de la Superintendencia, fue re indudable organismo, e ami i ese L aun sin fundame expresamente an el ya vera veces mencionado unto 15 —desde que, como lo señala su representante, no comparte intelio o a imprimir a la causa, en la instanci ma cedimiento sustancialmente que impondría, en opinión E A méxito de lo expuesto, estimo que conesponde revocar el alo apelado. Buenos Aires, 23 de abril de 1970. H. Marquardt.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:392 
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