Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

$.A. De SEGUROS GENERALES SOLIDARIA

SEGURO,
Corresponde revocar la sentencia de la Cimara Federal que dejó sin efecto la decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación «que, en uso de las facultades que le otorgan los arts. 150 de la ley 11672 y 8 del decreto 23.350/39, suspendió la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de na sociedad aseguradora, prohibiéndole la celebración de contratos de seguros en todo el territorio de la República, sin concederle el plazo adicional del art. 150, punto 15, de dicha ley, si la medida se debió, además de la pérdida de capital de la sociedad, a la existencia de serías irregularidades de orden económico financiero, contable y administrativo.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Laos actos udministrativos gozan de la presunción de legitimidad y no admiten descalificación por la sola manifestación de voluntad de los administrados.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte A mi juicio, son fundados los agravios que la Superintendencia de Segur de la Nación mul cel recuno entonado que ha interpuesto a fs. 41, concedido por el tribunal a quo a fs. 51.

ye ete de ler comidecindos de la resolución on se si ió la inscripción de "Solidaria S. A. de Seguros ia e At dicha medida no tuvo, como único fundamento, la comprobación de que el dic Fesaeriero de aquella Cars la colecabo en lo Mint:

tesis del art. 369, 2 párrafo del Código de Comercio.

La aludida resolución hizo mérito, además, del resultado de inspecciones practicadas en esa entidad que habían permitido veriFiir dicints imegularidades, independientes de la anomalía indicada en el párrafo anterior, y que, mismo, no guardan vinculación con las situaciones reto el art. 150, punto 15, de la ley 11.672 (t. o. 1962).

Ello establecido, y toda vez que en las presentes actuaciones no 1e la pecdenile praeda tenders a deiniar ls tandas de la decisión administrativa de que se trata, estimo que no se encuentra acreditada la ilegalidad de esta última en cuanto se sustenta, expresa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com