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Año: 1970, Fallos: 276:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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galidad o despojo al derecho de propiedad de la Dirección e Ey tp Lamu ei nes satisfechos por la importadora.

59) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al resola Te 2 contirmb de seen da de Es: 314/222 que mclad des articulaci opuestas por la parte e hizo a Mo br [A Am e Ds A de m$n 7.288.623, con más los intereses equigares el ape del Banco Oficial para sus operaciones de descuento desde la notificación de la de 6") Que el Procurador Fiscal de la Corte, al mantener a fs.

368 el recurso ordinario interpuesto por el Fiscal de Cámara, reitera, en los capítulos 1 y 11, lo expuesto por la demandada en las instancias inferiores con relación a la aducida extemporaneidad de la acción promovida por Liebig's Extract of Meat Company Ltd".

79) Que tal agravio, expuesto como cuestión previa, no es procedente, por aplicación estricta de las normas que regulan la acción de repetición "sub examen".

8?) Que, al respecto, es oportuno subrayar que, según constants de edo MA e edo DE cuerda, da Convrañia cetors promovió, con fecha 15 de noviembre de 1965, formal reclamo ante la Aduana, con motivo del pago de las diferencias impositivas que se reseñan en el considerando 39.

99) Que con fecha 8 de noviembre de 1966 la Comisión Asesere de Cgural de Valores de Imponen, sole de fre de e al nión emitida por la subcomisión de Papel, Cartón y Afines, ratificó Medeiros de informe de ea 25 de io de 1963, que motivae le ración par la Distción Nacional de Adaaner dedos ualeres desrados (fs. 50, 51, A Ade de 1 del Depar L cuatro las similares, suscritas por tamento pre. las que se resuelve "establecer" para las etiquetas importadas los valores indicados por la Comisión Asesora.

10) Que no obstante lo peticionado a Es. 47 el Director Nacional de Aduanas no dicta, en la forma prevista por el art. 74 de la ley 11.683 Ct. e. 1960, decreto 9.744/60), proncianieno ee ae bre el reclamo de "Liebig's Extract of Company Limited". A lo que cabe añadir que carece de relevancia, en orden al plazo de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-387

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