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Año: 1970, Fallos: 276:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DisiDEnCIA veL Seo Ministro Doctor Don Romerto E. Cuure.

Considerando:

Que, por tratarse de una cuestión lo. en lo esencial, a la resuelta por esta Corte en Fallos: 269:92 , el suscripto se remite a lo expuesto en el voto de la minoría, cuyos fundamentos, en lo pertinente, se dan por reproducidos.

Que, en consecuencia, corresponde rechazar la demanda, con las costas por su orden.

Ronento E, Cuure.


ASOCIACION BANCARIA —SOCIEDAD ve EMPLEADOS DE BANCOS.
y. BANCO ve 14 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de organismo iutárquico de la administración pública provincial, es extraño a las regulaciones de orden laboral o de otra indole dictadas para instituciones de crédito que no revisten esa condición ni gozan de sus privilegios constitucionales, PACTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1559.

En virtud de las prerrogativas acordadas a la Provincia de Buenos Aires por el Pacto del 11 de noviembre de 1859 y lo dispuesto en la ley 1029 y en los arts. 31 y 104 de la Constitución Nacional, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como entidad estatal, sólo puede ser gobemado y legislado por la autoridad de la Provincia, sin que quepa hacer distinciones con los locales ubicados en la Capital Federal.


BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AMES.
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza los reclamos de aportes sindicales no retenidos a empleados bancarios que se desempeñan en los establecimientos centrales y agencias de la Ciudad de Buenos Aires, formulados por la Asociación Bancaria contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Éste no está obligado a cumplir convenios colectivos de trabajo suscriptos por representantes de otras entidades oficiales, privadas o mixtas, porque ello importaría desconocer las premogativas que le han sido reservadas en su condición de organismo autárquico de la administración pública provincial a raiz del Pacto del 11 de noviembre de 1859.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-432

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