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Año: 1970, Fallos: 276:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la demanda interpuesta el actor para obtener la equiparación a los fines del reajuste d su jubilación— al cargo A que co rresponda al de "Director" que desempeñaba en el año 1956. Contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario por el Procurador Fiscal de Cámara, concedido 1 És. 98.

— las —— - mo; y del tspedieie — trativo por . se desprende que el actor fue dej cesante el 14 de marzo de 1956, siendo + del cargo de director en la Ex Dirección General de Ferrocarriles, con 1 sueldo. de m$n 2.200 mensuales Cinformes de fs, 38/39 del expediente administrativo 2.438/56). En su oportunidad. se le acordó jubilación por retiro voluntario según resolución del 17 de septiembre de 1956 Es. 75 y 79 del citado expediente.

3") Que dictada la ley 16.001 y habiéndose comprobado que el actor fue dejado cesante por causas de orden político, el Directorio de la Caja de Previsión para el Personal del Estado, con fecha 15 de noviembre de 1963 resolvió: "Declarar computable a los fines jubilatorios por hallarse encuadrado en las disposiciones del decreto ley 4.827 /58, modificado por la ley 16.001, el periodo de inactividad que efectuara a Roberto Fernando Búhmer, jubilado n° 94.397, comprendido entre el 15 de marzo de 1956 y el 25 de noviembre de 1961 fs. 98).

4?) Que el reconocimiento de esa antigúedaa permitió al actor solicitar se transformara su jubilación por retira voluntario en_jubilación ordinaria, para lo cual reclamó se liquidara su haber refiriéndolo al cargo que en la actualidad equivale al de Director en que jesica ndo Fue decterdo e. Así h he la em a Ja ciones, al te en la categoría , pero la E tenen puede hs da origen a la presente controversia— que la correcta ubicación de Bhmer es en la clase B, Grupo III porque, a su juicio, dado que Bahmer no actuó en realidad en las funciones de Director, sino en la de Oficial Mavor, para establecer la equivalencia de los cargos, debe estarse a las funciones realmente detegeicles. 7 10 al emp prenpuntaio ata la nee raciones perc 59) Que si bien es cierto que el art. 2? de la ley n? 14.499 establece: "El haber de jubilación ordinaria será equivalente al 82 Aus de la remuneración mensual auiada ll po, afraid o Fanción de que fuere titular el afiliado, a la de la cesación del servicio",

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:437 
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