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Año: 1970, Fallos: 276:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, el recurso extraordinario interpuesto en autos no satisface los requisitos de fundamentación exigibles con arreglo al art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte sobre la materia, pues el apelante omite relatar los hechos de la causa y expresar qué relación guardan ellos con las cuestiones de naturaleza federal que pretende someter a consideración de V, E.

Ello es así, sobre todo, en lo que se refiere a la tacha de arbitraself atieio y e de Jete dear e mmtanal.a 0 que el cumplimiento de las disposiciones invocadas q incidiría sobre el emos la sminisación del Banco de la Provincia de En efecto, la falta de precisa indicación, en el escrito de recurso, de las normas legales y resoluciones administrativas cuya aplicación se jerende como de epencía ale Sedo mención a Ya mentos de reclamado en estas actuaciones por la parte actora, obsta a considerar fundada la tacha de referencia por no haberse controvertido adecuadamente la conclusión del tribunal de la causa que se impugna.

En cuanto a lo demás expresado por el apelante, relativo a que las ivas reservadas a la Provincia de Buenos Aires en el Pacto de Gn Jon de Flare l ly 1029 no pueden er ivcads or el Banco respecto de sus oficinas ubicadas en el ámbito de la Capital Federal, entiendo que se trata de un io que no encuentra sustento en la invocación pie antecedentes históricos y legales, máxime teniendo en cuenta los términos expresos del art. 39 de la ley antes citada y el hecho de que el apelante no ofrezca razones que brinden apoyo a la interpretación de aquella norma que parece sostener.

A Por lo demás, la doctrina de Fallos: 239:251 , aunque referida al Telégrafo de la Provincia de Buenos Aires, también es contraria a la .

pecensón del emureue. ques V.E. desent en dido peine miento que la Provincia de Aires conserva el gobierno y la administración de su telégrafo aún en sus instalaciones ubicadas en la Capital Federal Cen igual sentido, Fallos: 256:588 , consid. 19).

Cabe los de la Corte citados por el apele mo guarda raión e Ce en uno de ellos (Fallos: 147:245 ) se trataba del Banco de la Pro

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-433

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