ROBERTO F. BOHMER y. NACION ARGENTINA
JUBILACIÓN Y PENSION.
El sistema de previsión actúa sobre la hase de los aportes efectuados por los afiliados y sus empleadores. En consecuencia, no interesa a las Cajas las funcio.
nes que desempeñaron sus afiliados sino el sueldo que percibieron, puesto que el aporte se determina en proporción a su monto y es el aporte lo que hace nacer el derecho a las prestaciones que se ponen a cargo de las cajas para la época en que quien lo hizo pase a revistar en pasividad, JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.
Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar al reajuste solicitado por el beneficiario de un retiro voluntario, transformado en ¡nbilación ordinaria a raiz del recmocimiento de un periodo de inactividad, al estar comprendido en las disposiciones del decreto-ley 4827/58, modificado por la ley 16.001, en razón de haber sido dejado cesante por causas de orden político. El haber jubilatorio debe determinarse en base a la categoría que revistaba al momento de la cesantía y no la fijada con posterioridad en función de los nuevos "encasillamientos" efectuados por el órgano administrador, con prescindencía de la remuneración que aquél percibia.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
La facultad de nombrar y remover a los agentes de la Administración que confiere al Presidente de la República el art. 86, inc. 10, de la Constitución Naciomal, comprende la de otorgarles ascensos y ubicarlos en el escalafón, lo que no es susceptible de revisión julicial en tinto tales actos no importen una cesantía encubierta.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la ley requiere máxima prudencia cuando se trata de leyes de previsión social y la intelignecía que se les asigme pueda llevar a la pérdida de un derecho. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1970.
Vistos los autos: "Búlmer, Roberto F. c/ Nación Argentina s/ demanda contenciosa".
Considerando:
29) Que la peri de la Cacuars Federd estimen de poi cipal, por mayoria, la de primera instancia, que había hecho lugar
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:436
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