DiCramenN DeL. Procunanon CENERAL Suprema Corte:
A mi e. no 1 la — del Em — fs. 16 el agravio lante relativo a que la s ión que i por la Facultad de Ciencias E Sociales de la Universidad de Cuyo, y confirmada por el Rector de esa universidad, es ilegal o ———zed E A En efecto, estos últimos integran una de las distintas s de alumnos que el Estatuto de a Universidad Nacional .
aprobado por decreto 1.529/68, define en el Capítulo 1 del Titulo VI.
A este respecto el art. 166 reza así: "Los alumnos de todas las facultades son regulares o vocacionales. Son regulares los que cursan lr eye e pa una carrera. Son vocacionales aquellos que siendo graduados o alumnos de ntras carreras universitarias y deseando ampliar conocimientos, se inscriben solamente en determinadas asignaturas o grupos de ellas conforme con los requisitos establecidos por el Consejo Académico".
En presencia de esta disposición reglamentaria, y teniendo además en cuenta que, como lo expresa el tribunal a quo, el graduado que se Pm el accionante, en los cursos a doctorado debe realizar dos elias y trabajos quedes pra la obtención dee título, no en alguno irrazonable ue la sanción impuena al ue mloes Agliapee Y las E que prevé el régimen disciplinario aplicable a los alumnos en general.
Por lo demás, es ajeno a la instancia extraordinaria lo decidido en autos acerca del carácter injurioso de las exueieros utilizadas por e grelamte coa peseutrción de Fed 3 de iciembre de 1968 ante e de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad ya mencionada.
Eq emarcuencia, y duda vez que das iraudas consiciondos invocadas carecen de relación directa con las cuestiones planteadas ante el a quo y resueltas por éste, opino que comenzando costar el Al arelado en cuanta las podido se muerta recurso. Buenos Aires, 11 de mayo de 1970. Eduardo H. Marquardt,
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:466
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