Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Degrossi S. R.L. e Fisco Nacional CDirección Nacional de Aduanas y/o Aduana de la Capital) s/ repetición", Considerando:

19) Que la Administración de la Aduana de la Capital impuso a la actora las penas de comiso y multa, con metivo de haberse encontrato en el local de su propiedad dieciséis cubiertas extranjeras sin el —— —— eomegandente e 61). La firma sancion la multa exigida v jo dema a reuetieión , se mo. definitiva. por el tribunal a quo, base a dispuesto en la resolución 1.014 65 de la Dirección General Impositiva Cfs. 186/187).

2") Que esta norma, en su artículo 11, dispone: "Las cubiertas importadas y nacionales que por no haber sido denunciadas oportunamente. se encuentren a partir del 19 de abril y 19 de octubre próximo, respectivamente, en comercio, circulación o depósito. legalizadas únicamente como instrumentos declarados ger de uso o sin ellos, serán intervenidas y mantenidas en esas condiciones hasta tanto sean reestampilladas o estampilladas, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al poscedor de las mismas". En virtud de, la establecido en la primera parte del artículo. el tribunal a quo interpretó que los inspectores debieron "intervenir la mercadería por un término dado a fin de que se regularizara la situación de ésta", pues, si los poscedores tenían oportunidad de cumplir las exigencias legales, el hecho no constituía por sí la infracción prevista en la Ley de Aduana.

3") Que la referida resolución 1.014, dictuda el 2 de febrero de 1965 por la Dirección General Impositiva, respondió a la necesidad de implantar los instrumentos fiscales de contralor definitivos, para adherir a las cubiertas, conforme con lo establecido por el art. 99, punto 9, de la ley 16.656. en cuanto modifica la ley de impuestos internos.

4) Que, consiguiente. es indudable que dicha regulación leal sins eblema que se deba cn A pues el régimen mencionado se al estampillado requerido para los impuestos internos —por ello alude tanto a las cubiertas nacionales, como im

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-469

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 469 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com