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Año: 1970, Fallos: 276:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa por desacato, el Sr. juez Tudera! de l) Provincia de Catamarca, quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo 1 la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Penal n | de Catamarca.

Ronento E, Cuure — Manco Aurenio RisoLía — Jos: F. Bmau.

5.A. GRISOLIA ROMERO Y cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sestencia defínitica. Concepto y generalidades.

El pronunciamiento del tribunal de alzula que desestima la recusación con causa del magistrado de primera instancía no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

No procede la vía del recurso extraordinario para revisar las decisiones de los tribunales ordinarios que califican como maliciosa la conducta observada por un litigante y le imponen, en consecuencia, una sanción disciplinaria (2),
CARLOS EMILIO SOCAS
UNIVERSIDAD.
A mérito de lo que dispone el art. 166 del Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo, la condición de graduado no es incompatible con la de alumno, en tanto aquél curse estudios en la Universidad con el objeto de completar una carrera o de ampliar sus conocimientos, conforme con los requisitos establecidos por el Consejo Académico: en tal caso, la situación del graduado es asimilable a la de los alumnos comprendidos en el art. 115, inc. a), del Estatuto Univer:

sitario, y está sujeto a la potestad disciplinaria de la Universidad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantia de la defensa en juicio, contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que no hace lugar a lo peticionado por un alumno de la Universidad Nacional de Cuyo a quien le fuera aplicada una suspensión de dos uños, según lo establecido por la ley 17.245 y el Estatuto Universitario aprobado por decreto 1529/08, por considerar el apelante que, en su condición de graduado, se hallalu exento de tal régimen disciplinario, 1) 27 de mayo. Falls: 238:304 ; 201:22 , 37; 205 446, 2) Fallos: 246:139 , 165; 207:679 ; 149:399

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-465

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