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Año: 1970, Fallos: 276:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Socas, Carlos Emilio s recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza conFirmó a Es. 16 la resolución dictada a És. 10/13 del expediente n? 1/94 por el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, en ejercicio del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, en cuanto ésta, a su vez, confirmó la sanción de dos años de suspensión aplicada al Licenciado Carlos Emilio Socas. .

7 Quede 20 se inerone el recurso extraordinario contra aquel pronunciamiento. sobre la base de que la sanción impuesta a de la dere nr julio deso que «l ar Die condición de graduado, se halla exento del régimen ¡doctrinario e blecido por la ley 17.245 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo, aprobado por decreto 1.529/68.

39) Que, en primer término, es conveniente precisar que, a mérito de lo que dispone el art. 166 del Estatuto citado, te Verde ción de graduado no es incompatible con la de alumno, en tanto aquél curse estudios en la Universidad con el objeto de completar una caa 0, a fin de ampliar = quemo se me en determina i o ellas, con con los requisitos estae dle eme 49) Que el tribunal a quo, por razones coincidentes con las expresadas en el considerando anterior, estima que la situación de quien —como el apelinte— cursa en la Universidad el doctorado, es asimilable a la de los alumnos comprendidos en el art. 115, inc. a), del Estano. Tal conclusión no es irtummable y presinone. ademís, la apreciación de circunstancias de hecho, no susceptibles de ser examinadas por la vía de excepción.

59) Que, en las condiciones referidas, el agravio que aduce el recurrente no puede determinar la apertura de la instancia, desde que la sanción que le afecta encuentra adecuado fundamento en el art.

228, inc. e), del Estatuto sub examen.

6") Que, Dee lo decidido por rn acerca del carácter injurioso T usadas en tación luce a fs. 36/53 del e —]— es ME e ñ "

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:467 
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