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Año: 1970, Fallos: 276:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTHA RAMIREZ y otnas v. AIDA ANTINONE ve ALFIERI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Tanto la determinación, suficientemente fundada, del convenio laboral que rige la relación de trabajo, como el rechazo de las pretensiones que la demandada funda en los arts. 11 de la ley 14250 y 9 y 10 del decreto 6582/54, porque no demostró la preexistencia del convenio local que invoca, ni que contenga mejores condiciones de labor que las establecidas por el Convenio Nacional para la Industría del Vestido, son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si lo decidido por la sentencia respecto de la defensa de prescripción invocada reconoce fundamentos de orden común, no es revisable en la instancia estraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Al margen de tratarse de materia procesal, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto acerca de la nulidad de la sentencia suscripta sólo por — ° dos jueces —a miz del fallecimiento del tercero—, si el apelante no demostró que ella careciera de validez por esa sola circunstancia o en razón de existir alguna norma local que así lo estableciera.

RECURSO EXTRAORDINAMO: Heyuisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso estreordinario.

Es turdia la cuestión federal que se plantea en el escrito de interposición del recurso extraordinario referente a la inconstitucionalidad de la ley 16.577 si, por estar en vigencia con bastante anterioridad a la sentencia de la causa, era previsible su aplicación.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Opiar que los aquetos articulados mn el qt de le 275 no autorizan la apertura de la instancia de excepción, El primero de ellos, relativo a la aplicación por parte del tribunal de la causa del Convenio Nacional para la Industria del Vestido, versa sobre una cuestión de derecho común decidida por la sentencia

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-471

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