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Año: 1970, Fallos: 276:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señor Procurador General— aieno 1 la apelación prevista en el art.

14 de la ley 48, no mediando arbitrariedad en los términos exigidos por conocida jurisprudencia de esta Corte, 7") Que, .. lo expuesto, la garantía constitucional que se invo«1 no guarda relación directa e inmediata con los planteos formulados en el escrito de Es. 20, de modo que corresponde confirmar el Fallo que se impugna, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 16/18, en cuanto pudo ser materia del recurso de fs. 20 25, concedido a fs. 26.

Ronento E, Cure — Manco Aunerro Nisoría — Josf F. Brea.


SEL. DEGROSSE y. DIRECCION NACIONAL mt ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sobre la base de lo dispuesto por la Dirección General Impositiva en la resolución 1014/65, hace Tugar a uma de manda por repetición de La multa que impusiera la Aduana de la Capital, a raiz de haber encontrado en un local de propiedad de la actora enbiertas extranjeras sín el estampillado correspondiente. La resolución 1014/65, que se refiere al estampillado requerido para los imprestos internos —por ello alude tanto a las cubiertas nacionales como a las importadas— es ajena a la regulación legal del eso debatido, que se refiere a las disposicimes aduaneras respecto de mercaderías extranjeras. No importa que la inspección se haya realizado por funcio marios de la Dirección General Impositiva, que sólo actraron en calidad de de muciantes y aprebensores.

Dicrames DeL Procuranor GENERAL Suprema Conte:

El recurso extraordinario concedido a s, 201 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fundo del asunto, el Fisco Nacional Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde Cs. 209). Buenos Aires, 16 de abril de 1970. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:468 
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