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Año: 1970, Fallos: 276:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MANUEL, LOZANO Y OTROS v. COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causes vegidas por normas federales.

El pronunciamiento de la Corte que decidió la incompetencia de la justicia provincial para conocer de los hechos, actos y contratos concernientes a los medios del transporte terrestre realizado entre diferentes jurisdicciones no importa atrihuir competencia exclusiva a los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal, sino solamente que tules causas competen a los jueces nacionales (1).

— ENRIQUE DE GASPERI y OTROs ADUANA: Infracciones. Contrabando, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, por haber aplicado la Aduana a los acusados la pena del art. 198 de la ley de aduana, por tenencia ilegítima de mercaderías estranjeras, omite imponer las que establece el art. 195 del mimo texto legal para los autores, instigadores, cómplices y encubridores de contrabando, pues se trata de infracciones distintas e independientes entre si y nada Se opone a que se acumulen las sanciones establecidas para ambas.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La condena condicional es inaplicable sin distinciones— en los caios de autoría, instigación, complicidad y encubrimiento de contrabando.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interporición del recurso. Fun demento.

La sola alegación de que la sentencia recurrida no ha aplicado, en el caso, la agravante prevista en el art. 169 de la ley de aduana, modificado por la ley 17.586, no satisface la exigencia de la debida fundamentación que exige el art. 15 de la ley °8.


SENTENCIA DE LA CáMana FEDERAL
Rosario, 23 de junio de 1969.

Vistos, en acuerdo, los autos "De Gasperi, Enrique; Giovane, Luis Pascual y Olivero, Juan Antonio - Contrabando" (expediente 1? 33916 de entrada).

El Dr. Pozzoli dijo:

L — Considero suficientemente acreditada a través de la indagatoria de los procesados y demás constancias de antos, la responsabilidad criminal de los mismos.

IL — Agravia al señor Fiscal de Cámara, el desdoblamiento de la competencia en judicial y administrativa, conforme al criterio sustentado por el señor Procurador 11) 27 de febrero. Fallos: 271:211 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-48

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