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Año: 1970, Fallos: 276:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vías estuvieren en mal estado de conservación y en razón de que el art: 1124 del Código Civil presume la culpa del dueño del aninial.

Que, en tales condiciones, el pronunciamiento cuenta con fundamentos de hecho y prueba y de derecho común, suficientes para sustentarlo, que no han sido objetados; de modo que es irrevisable por la vía del recurso extraordinario, aún cuando la apelación se base en agravios de orden federal CFallos: 269:43 ; sentencia del 19 de diciembre de 1969, en la causa F. 78, "Fisco Nacional —Dirección Nacional de Aduanas— c/Romagnoli y Cía. S.R.L.", sus citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 61 vta.

Rosento E. Cuure — Manco Aunenio RisoLía — Luis Canos Caurar — Josú F. Binau.

ALBERTO CUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interswetación de normas y actor comunes.

El desalojo interpuesto con fundamento en el inc. 1" del art. 113 de la ley 11.719 y la interpretación atribuida a esta norma es matería ajena por su indole a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).


MARIA ner. CARMEN nr 14 CANAL v. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La suspensión de pronunciamiento dispuesta por la Cámara con relación a la franquicia de pasaje", con fundamento en el art. 2 de la ley 17.039, es materia de índole procesal propia de los jueces del pleito, ajens a la apelación extraordimaria y, además, no es sentencia definitiva en los términos requeridos por el art. 14 de la ley 48 (5).

PROVINCIA DE SANTA FE v. ISAAC PERMAN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestinnes no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Resuelve una cuestión de derecho procesal y local, ajena a la instancia estraordi1) 25 de febreno.

2) 29 de febrero, Folios: 245:204 ; 267:167 ; 261:178 : 26805.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-45

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