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Año: 1970, Fallos: 276:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se agravia la accionada sosteniendo que el de los animales « la mole vías Cue eneldo par el psi estado en que de comer traba el alambrado que la cerca, y que la ley 2.873, vigente al mode ls necios tnponio 4 Los eaqrea fecoria ias la cbr ción de mantener en buen estado. Agra que 11 ley 17:83 . que demos el cujeer muda de los caamientos e N a E eee as regía al ocasionarse los daños y, en consecuencia, la causa debió faMo de acmnio con la citada loy 2873, que tania enclasivamente al Ferrocarril la mencionada obligación.

Creo, sin embargo, que en el caso de autos este planteo sólo puede llevar a una declaración abstracta y es inconducente para sentenciar la litis, toda vez que el juzgador declara como hecho no mece: Type pei e pr Esta es irrevisable en la instancia de excepción, lo mismo que tries en e estilo de que le 1128 de Elo CAN diera Cau-

El o] _—l—— en Cde A y peda y de delo min tati: para sustentarlo.

En mérito a ello esti declarar i te el recurso — Il 3 de abre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1970.

Vistos los autos: "Em Ferrocarriles tinos c/Marcelo Mig at E o Considerando:

Que el apelante se agravia de la sentencia de fs, 50/53 porque Peas rd + E te la aplicación de la ley 17.833, sancionada con posterioridad al hecho que originó estas actuaciones.

Que, empero, el fallo admitió la responsabilidad de la demandade parts "atom mo ve ponia que Tor alambrados que bordean la

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-44

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