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Año: 1970, Fallos: 276:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desde que el a quo se ha limitado a resolver la controversia de acuerdo con los elementos de juicio obrantes en la causa y haciendo mérito de lo expuesto por el mismo interesado.

da Que, en ur condiciones el recuno exiondimaio ha sido bien egado, vez el agravio constitucional ue se lo funda proviene de la propia conducta dcreional de apela Calls 58:126 ; 266:274 , sus citas y otros), doctrina esta tanto más aplicable en la especie "sub examen" si se tiene en cuenta que en ninguna de sus presentaciones el recurrente ha indicado las pruebas de q labra sede privado - forma en que ellas dedicara fiado en la decisión causa, lo que torna improcedente el agravio dado en la violación de e CFallos: 271:93 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Enuanvo A. Orriz Basuaroo — Ronento E. Cuure— Marco Aurerío RisoLía — José F. Bmao.

EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v.

MARCELO PEREYRA IRAOLA y Henmanos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que declara procedente la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios, promovida por la Empresa Ferrocarriles Argentinos contra el pro» pietario de animales sueltos que pustaban en las vías, resuelve una cuestión de hecho y prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL Procunavor GENERAL
Suprema Corte:

La recurrente ha sido condenada a r los daños y perjuicios sulridos pue la acta y una alte de $ SUIO fumiada de lo Eo VEA del Ao Costra de Feeudia por cuanto aquéllos tuvieron lugar a raíz de que vacunos de su propiedad que pastaban en las vías fueron embestidos por un tren.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-43

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