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Año: 1970, Fallos: 276:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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maría y que no tiene relación directa ni inmediata con cláusulas constitucionales, la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe «que, mediante la interpretación de normas de una ley local, desestima el recurso directo deducido ante ella con motivo de la apelación denegada por el Tribunal de Etica del Colegio de Médicos de la Provincia, que había impuesto una sanción disciplinaria a los recurrentes (1).


NICOLAS OCAMPO y OTRO v. SA.LC. FONTANA y LUCHETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interrwetación de normas y actos comunes.

Lo resuelto en cuanto a la aplicación e interpretación del contrato colectivo del caso y de las leyes 9.088, 14.250 y 18.018, es materia de derecho común, propia de los jueces del pleito e irrevieable en la instancia extraordinaria (%).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intermetación de normas y actos comunes.

La derogación o vigencia de preceptos no federales es materia extraña al recurso del art 14 de la ley 45 (3).


BENITO VICTORIANO CASTAÑO v. NACION ARGENTINA

DEMANDAS CONTRA LA NACION.
No procede la reclamación administrativa previa a las demandas contra la Nación, exigida por el art. 1° de la ley 3952, modificado por la ley 11.634, en los supuestos en que aquélla sea innecesaria. Esta circunstancia puede resultar de las tramitaciones recíprocas habidas entre las partes y del allanamiento de la locataria a la fijación de un nuevo alquiler.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Las leyes 3952 y 11.634 no requieren forma determinada alguna y la jurisprudencia de la Corte Suprema sólo ha impuesto la condición de que el reclamo haya versado sobre los mismos derechos objeto de la acción judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1970.

Vistos los autos: "Castaño, Benito Victoriano c/Gobierno Nacional, Sec. General de Correos y Telecomunicaciones s/desalojo".

Considerando:

¡Cin Falerl de Heitenco Brie dl Clio, confirmó la decisión de primera instancia que desestimado la excepción de defecto legal opuesta por la — sobre la base 1) 25 de felero Falls: 268:247 % 271:24 , 80 2) 25 de felum.

a) Fallos: 24: 189:290 : 229; 254:524 : 266:102 .

LS

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-46

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