Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vera Cabrera, Pedro Crisólogo y otros c'/Reyes, Alvaro Jorge", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que si bien es cierto e dot alegres did al codemandado Alvaro Jorge Reyes, A als. 7 y o entregados a su destinatario, al dorso del primero figura como descmaid",y en el «und porque "no hay calle", extremos estos que en principio darian fundamento al recurso extraordinario interpuesto a fs. 68/71 de los autos principales, cabe señalar que dicho codemandado reconoció en su presentación de fs. 38 nte dedo la nulidad de lo actuado por los vicios incurridos al practicarse aquellas notificaciones— que el telegrama de fs. 31 por el que se le citaba a absolver posiciones y reconocer documentos, aunque diligenciado en un domicilio que no era el suyo, le fue entregado "por pura casualidad", tomando así conocimiento de la existencia de este juicio. N Que frente a es manifestación y desde que el aludido de ma figura entregado el 22/2/69, resulta = que la muli — el 14/3/69 (cargo de fs. 39), lo fue vencido el plazo que Fija el art. 170, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que ha de comsiderane Men desesimada por la Cima, ami no es revisable esta e, que reiteradaae le niemie's la valdez o nabos de nulo caciones es cuestión procesal ajena al recurso extraordinario CFallos:

266:121 , sus citas y otros).

o. además, conforme lo destaca el Señor Procurador General, en el escrito de Is, 63 del principal el recurrente afirmó que el telegrama de fs. 31 le había sido entregado varios días después de la fecha fijada en el mismo y, por tanto, que no había podido ejercer su derecho de defensa.

Que esa afirmación del demandado, que no se hizo valer como correspondía en el escrito donde se planteó la nulidad, es insuficiente para modificar los fundamentos de la sentencia e impide, cualquiera sea el grado de veracidad de aquélla, descalificarla como acto judicial en los términos de conocida jurisprudencia del Tribunal,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com