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Año: 1970, Fallos: 277:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, lo resuelto por el a quo se halla conforme con reiterada doctrina de V. E., según la cual el orden de prelación excluyente establecido en el art. 17 de la ley 14.370 tiene ninia ———]— en su goce, no renace a pl e db bt cm 5 AV Qu O., suc., 5/. pensión", sentencia del 7 de noviembre de 1969, y sus citas).

Pienso asimismo que la excepción que esa doctrina admite el sueno de que xiaan beneicarios múltiples con derecho de are cer no rige en este caso, toda vez que la pensión fue acordada exclusivamente a la madre del causante Cfs. 24), sin que enerve esta conclusión la referencia al eventual derecho del hermano de aquél contenida en el dictamen de fs. 20, pues, tal como lo señala el sentenciante, ella no reviste el carácter de un pronunciamiento con valor de cosa juzgada.

Exive, por de dente, que dele de crmunncio de bete llecido la titular del beneficio extinguido con anterioridad a la vigencia de la ley 18.037 Cv. fs. 46), no sería aplicable al caso el art. 41 de la misma.

ino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cual pdo ver materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de abril de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Villanueva, Julio Oscar (su suc.) c/Consejo Nacional de Previsión Social s/pensión".

Considerando:

19) Que de los antecedentes de esta causa resulta que Julio Oscar Villanueva, afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado, falleció el 24 de diciembre de 1961, en las trágicas circunstancias que se indican a fs. 2 y fs. 19 vta, a raíz de un hecho delictuoso perpetrado en su domicilio, donde vivía con su madre, de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-266

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