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Año: 1970, Fallos: 277:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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judice". En efecto; en ese caso la Conte se pronubci con remisión al de Fallos: 264:227 , donde se pretendía la asimilación de las hijas divecciadas en vida de ma palve con la Mijs rindas vo ANO viudez se produjo antes jubi icionante no e imvecar all —y de ello se hizo mérito e la anterior titular de la pensión, pues no se había acreditado incluso, de manera fehaciente, su incapacidad para el trabajo a la edad de 22 años, tal como lo determina la ley respecto de las hijas solteras, con las cuales se pretendía establecer equiparación.

87) Que en el no se discute: a) Que el solicitante se halla incapacitado Lo nacim ED dee y. con su madre anciana, encontrábase a cargo del causante Julio Oscar Villanueva; c) Que la pensión se recabó "abinitio" a favor de la madre y del vástago incapaz, invocando precisamente la circunstancia que se indica esvl punto anterior d) Que el beneficio se adjudicó integramente a la progenitora, consignando en la resolución una desestimación actual —pero en definitiva— respecto de quien ahora viene a reclamarlo.

9") el art. 17 de la ley 14.370 reconoce expresamente el
PUR Ll tud od DegAr E
e e e a alan 2 eto del couturto ala le cha de su deceso. Reconoce también el derecho de la viuda en concusencia «mu Ls pudes y con tales hermanos, sempre que de de o DE oe -— currencia i con a que, como se ha us, a comcumepci e ami ene nad lo uds y be manos no incapacitados. ue añadi mano cur ce ai Jncón de ed" al alcipeno de causante sostenía, sin que j su al E O E on nto, al dee la resolución de fs. 23, el incapaz tuvo derecho a concurrir con la madre, en razón de hallarse en una situación que se equipara a la del art. 17, inc. a).

10") Que la manifestación que se introduce en el punto 5 de la resolución de fs. 24, si bien no significa el reconocimiento de un dde did eco! ee en , to del hermano: incapaz, y no puede hacene valer en su contra sino antes bien en favor suyo; debiendo reiterarse que no rige el límite de edad previsto en la ley cuando los derecho

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-268

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