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Año: 1970, Fallos: 277:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dismenera ner Señor Mixistro Doctor Doy Ronento E. Cuurr Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 68/69 es — dente, por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter Federal y haber sido la decisión definitiva contraria al derecho que el recurrente funda en ellas Cart. 14, inc. 39, de la ley 48).

Que en la causa C. 54 "Casañas S. O. (suc.) s/pensión", del 7 de noviembre de 1969 y sus citas, esta Corte reiteró la doctrina que mencionan la sentencia apelada v el dictamen del Sr. Procurador General, señalando que el orden de prelación establecido por el art. 17 de la lev 14.370 es excluyente y una vez extinguido el beneficio en cabeza del primero que estaba en su goce, no renace el derecho a pensión de los demás derechohabientes, excepto para los beneficiarios múltiples con derecho a acrecer, supuesto que no es el de autos.

Que la situación del apelante no varía por lo preseripto en h última parte de la norma aludida, que se reficre a un supuesto distinto al que presenta el "subhite". pues el derecho que se solicita en el caso surgiría del carácter de hijo de la beneficiaria va fallecida y tal acrecimiento no es posible toda vez que la pensión se acordó exclusivamente a esta última Por ello, y lo dictaminado nor el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario Rosenro E. Curtrre.

S.A. BODEGAS y VISEDOS GIOL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción y no a la provincial, conocer de la causa donde se investiga la falsificación de documentos y tentativa de deframdación, hechos que tuvieron principio de ejecución al depositarse los documentos en un banco de la Capital Federal, sin que obste la circunstancia de que la agencia de Mendoza de ese hanco recibió el documento para su cobro. Ello así conforme al principio según el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se desarrolló la acción y también en el lugar de verificación del remiltado, lo que permite elegir una de dichas jurisdicciones atendiendo las exigencias de una mejor economía procesal, que en el caso resulta de tener los acusados su domicilio en Buenos Aires.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-270

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